TITULO IX
REGIMEN ELECTORAL
ART. 56.- SUPUESTOS DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES
La Asamblea General elegirá cada cuatro años a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección como miembros de la junta directiva.
Las elecciones se celebrarán por el sistema de listas cerradas, y se convocarán en los siguientes supuestos:
1.- Por expiración del periodo de mandato de la junta directiva establecido en los presentes estatutos.
2.- Cuando debido a dimisiones, renuncias, incapacidad o defunción, la junta directiva se encuentre reducida a un número inferior al 50% de sus miembros.
3.- Por dimisión, renuncia, defunción o incapacidad del presidente que hubiere encabezado la candidatura.
ART. 57.- DE LAS CANDIDATURAS
Son requisitos para formar parte de una candidatura:
1.- Ser mayor de edad y hallarse en plano uso de los derechos civiles.
2.- Ser asociado.
3.- Estar al corriente de las obligaciones con la asociación.
Cada candidatura estará formada por un número impar de miembros, ni inferior a 3 ni superior a 7, debiendo especificarse el cargo al que opta cada uno de ellos. En todo caso la lista estará encabezada por el candidato a Presidente de la Junta Directiva.
Las candidaturas deberán ser avaladas, como mínimo, por un cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto. Ningún Socio podrá avalar más de una candidatura. En caso de constar ese aval en mas de una candidatura se tendrá por no puesto.
ART. 58.- CUALIDAD DE ELECTOR
Serán electores todos los asociados que estén al corriente de sus obligaciones con la asociación.
ART. 59.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES
La junta directiva, mediante anuncio que deberá publicarse en la página web, convocará elecciones, especificando como Calendario Electoral los siguientes puntos:
1.- Convocatoria, exposición del censo electoral, reclamaciones y su resolución.
2.- Presentación de candidaturas, impugnaciones y su resolución.
3.- Votación.
4.- Impugnaciones, su resolución y proclamación de la candidatura elegida.
ART. 60.- PRESENTACIÓN DE VARIAS CANDIDATURAS O UNICA
Ante la supuesta presentación de varias candidaturas la junta directiva fijará fecha para la votación de las candidaturas presentadas en fecha y forma. Que coincidirá con la disputa de un campeonato de máxima afluencia de asociados.
En el supuesto de que se haya presentado y admitido una sola candidatura, no será necesaria la votación y sus integrantes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva.