Reglamento Electoral

TITULO IX

REGIMEN ELECTORAL

ART. 56.- SUPUESTOS DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES

La Asamblea General elegirá cada cuatro años a quienes tienen que ostentar las funciones de dirección como miembros de la junta directiva.

Las elecciones se celebrarán por el sistema de listas cerradas, y se convocarán en los siguientes supuestos:

1.- Por expiración del periodo de mandato de la junta directiva establecido en los presentes estatutos.

2.- Cuando debido a dimisiones, renuncias, incapacidad o defunción, la junta directiva se encuentre reducida a un número inferior al 50% de sus miembros.

3.- Por dimisión, renuncia, defunción o incapacidad del presidente que hubiere encabezado la candidatura.

ART. 57.- DE LAS CANDIDATURAS

Son requisitos para formar parte de una candidatura:

1.- Ser mayor de edad y hallarse en plano uso de los derechos civiles.
2.- Ser asociado.
3.- Estar al corriente de las obligaciones con la asociación.

Cada candidatura estará formada por un número impar de miembros, ni inferior a 3 ni superior a 7, debiendo especificarse el cargo al que opta cada uno de ellos. En todo caso la lista estará encabezada por el candidato a Presidente de la Junta Directiva.

Las candidaturas deberán ser avaladas, como mínimo, por un cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto. Ningún Socio podrá avalar más de una candidatura. En caso de constar ese aval en mas de una candidatura se tendrá por no puesto.


ART. 58.- CUALIDAD DE ELECTOR

Serán electores todos los asociados que estén al corriente de sus obligaciones con la asociación.

ART. 59.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES

La junta directiva, mediante anuncio que deberá publicarse en la página web, convocará elecciones, especificando como Calendario Electoral los siguientes puntos:

1.- Convocatoria, exposición del censo electoral, reclamaciones y su resolución.
2.- Presentación de candidaturas, impugnaciones y su resolución.
3.- Votación.
4.- Impugnaciones, su resolución y proclamación de la candidatura elegida.

ART. 60.- PRESENTACIÓN DE VARIAS CANDIDATURAS O UNICA

Ante la supuesta presentación de varias candidaturas la junta directiva fijará fecha para la votación de las candidaturas presentadas en fecha y forma. Que coincidirá con la disputa de un campeonato de máxima afluencia de asociados.


En el supuesto de que se haya presentado y admitido una sola candidatura, no será necesaria la votación y sus integrantes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva.